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Accesibilidad Obligatoria.

Ley de Rehabilitación de Edificios 8/2013 del 26 de Junio

Fuente: BOE 8/2013

El edificio accesible tiene un plazo y éste es el 4 de Diciembre de 2017, fecha límite para resolver el problema con el que se encuentran más del 75% de las viviendas en régimen de propiedad horizontal y que todas las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.


Los principales obstáculos se encuentran en los accesos a portales o dentro de los mismos, que, aunque cuenten con pocos escalones, restan autonomía a la persona que va en silla de ruedas o tiene movilidad reducida. Porque no sólo hablamos de alguien que va en silla de ruedas, sino también ancianos, personas con algún tipo de lesión, madres y padres a los que se le hace muy cuesta arriba subir un carrito de bebé… etc. Y cuando hablamos de una finca con varias plantas de escaleras, el simple hecho de subir a casa, se convierte en una odisea.


Las dificultades para cumplir con el objetivo de esta ley son sobre todo, económicas. Por eso la ley acota cantidades para este fin y expone que el coste de las obras no debe ser una carga desproporcionada.
“La carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, descontando las subvenciones y ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes”, según recoge la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).


Los gastos de las obras deben ser abonados por todos los propietarios. Si se sobrepasa ese presupuesto, entonces los vecinos tienen que convocar una junta y el acuerdo ha de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Ahora bien, en el caso de que los vecinos que hayan solicitado las obras abonen el resto del coste por su cuenta, todos los demás estarán también obligados a pagar sus 12 mensualidades.

El incumplimiento de estas exigencias se consideran infracciones administrativas, que supondrán multas entre 301€ y 1.000.000€, y limitaciones y/o suspensión de ayudas oficiales (BOE num. 289, 3 de diciembre de 2013, Sección 1, pág. 95664).
Para salvar estas barreras arquitectónicas hay varias soluciones, desde la instalación de ascensores hasta diferentes plataformas, tanto inclinadas como verticales.


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